La resolución ilegal que hace estragos en Córdoba
La Secretaría de Ambiente de la provincia, al mando de Javier Britch, mantiene oculta una maniobra inconstitucional que aplica para favorecer a proyectos que afectan a diferentes regiones provinciales. La sombra de Eurnekián detrás de esta política.
Cobertura ECOS Córdoba / Sala de Prensa Ambiental
Por Daniel Díaz Romero @DanielDiazRomer / Lea Ross @LeandroRoss
Una nueva maniobra ilegal surge desde el interior de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. Se trata de la Resolución 77/2016, firmada por el actual secretario de la cartera ambiental, Javier Britch, el 05 de abril pasado.
Tras una ronda de consultas realizadas por este medio, abogados especialistas en materia ambiental coinciden que se trata de una trampa inconstitucional, ya que la ilegal Resolución 77 establece una modificación a la actual Ley Provincial de Ambiente.
La Secretaría la ha aplicado, en secreto, en al menos tres Audiencias Públicas en lo que va de este año en puntos conflictivos dentro del territorio provincial. Una nueva modalidad de abuso de autoridad en la administración ambiental cordobesa.
El antecedente del caso Monsanto
Monsanto presentó el Estudio de Impacto Ambiental y a la Secretaría de Ambiente no le quedó más remedio que rechazarlo por sus graves falencias técnicas. No podía presentar otro estudio nuevamente porque la ley provincial de ambiente se lo prohibía.
Advertidos de esta situación, y para que no volviesen a ocurrir situaciones como ésta, técnicos de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático crearon en abril pasado la figura del “Informe Preliminar”. Se trata de una tipificación impresa en la secreta Resolución 77 “de uso interno de la Secretaría”, según les confesó el funcionario Diego Suárez a los ciudadanos de una Asamblea de las Sierras Chicas, mientras transcurría una Audiencia Pública el pasado mes de junio.
En junio de 2014, el gobierno provincial sancionó la Ley 10.208 de Política Ambiental de la provincia de Córdoba, una nueva ley que regía los destinos de los ecosistemas provinciales y buscaba bajar el grado de conflictividad de los conflictos socio-ambientales en la provincia, que habían llegado a su punto más álgido con el bloqueo contra la planta procesadora de semillas de la gigante industria química Monsanto.
Por aquellos días, las movilizaciones realizadas en Córdoba, más los hechos represivos que surgieron durante el conflicto de Monsanto en Malvinas Argentinas, hicieron que el por entonces gobernador, José Manuel De la Sota, moviera el tablero político y se tomara en serio la cuestión. Reacción y acción, hicieron que la Legislatura cordobesa aprobara esta nueva ley que incluía la convocatoria a Audiencias Públicas no vinculantes, dándole un espacio simbólico a la participación ciudadana que podía expresarse respecto a proyectos que implicaran algún grado de conflictividad social.
Las Audiencias Públicas bajo un manto de sospechas
Hoy, la forma en que el gobierno provincial está llevando adelante las Audiencias Públicas está siendo altamente cuestionada por los ciudadanos.
Lo cierto es que estas Audiencias sirven para que las autoridades conozcan la opinión de los vecinos respecto de las políticas públicas, aunque no son muchos los ejemplos en donde dichas opiniones han sido tomadas en cuenta. Los casos más recientes de Audiencias Públicas se han producido este año: el proyecto urbanístico del Ex – Batallón 141, la prolongación de la vida útil de la Central Nuclear de Embalse y la construcción de un dique sobre el río Carapé.
La sospecha está instalada: la Secretaría de Ambiente creó esta Resolución ilegal para favorecer a la empresa de Eduardo Eurnekián en su plan de apropiarse del predio del Ex – Batallón 141, para que se apruebe la prolongación de la vida útil de la Central Nuclear de Embalse y también, para que el gobierno logre construir el polémico dique sobre el río Carapé que invade un área natural protegida nacional.
La Ley de Política Ambiental estipula que “la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) será la encargada de analizar los Estudios de Impacto Ambiental que toda entidad presente ante la Secretaría a la hora de proponer algún proyecto que pueda generar algún daño. Luego de ese análisis, la CTI otorgará el dictamen de su aprobación o no, para que luego sea el Secretario de Ambiente quien le otorgue la licencia ambiental o no mediante una resolución.”
Pues bien, la novedad que trae la Resolución 77 es que ahora la CTI también deberá realizar, según el propio dictamen: un “Informe Preliminar que sintetice el proyecto y los impactos positivos y negativos evaluados según la información presentada por el iniciador del trámite. Este Informe Preliminar debe ser confeccionado antes del llamado Audiencia Pública”, que es la instancia de participación ciudadana, tal como establece la Ley.
Pero sucede que el llamado “Informe Preliminar” no está tipificado en la Ley Provincial de Ambiente. Y por jerarquía constitucional, ninguna Resolución de una Secretaría puede estar por encima de la Ley. Con lo cual, viola la Constitución Nacional.
Darío Ávila, abogado reconocido por su actuación en el caso Monsanto, es categórico: “Esta Resolución va en contra de la Ley Provincial y, por lo tanto, es absolutamente inconstitucional porque el Secretario de Ambiente asume potestades que no tiene”, indica el especialista y agrega que “la Resolución 77 fue creada para disolver los planteos que se hicieron en la Audiencia Pública donde se discutía el proyecto del Ex Batallón 141. Pero además, fue emitida por un Secretario, es decir, una autoridad de menor jerarquía dentro del rango de la administración pública provincial y una Resolución de estas características no puede ni siquiera contradecir el espíritu de una normativa que es de carácter provincial: la Ley 10208, que dice claramente que después que finaliza el procedimiento de Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación, es decir, la Secretaría de Ambiente tiene 45 días para expedirse y que ese plazo es para poner en consideración lo que los vecinos y los técnicos hubiesen planteado. De ningún modo los autoriza a modificar un Proyecto presentado”
En el mismo sentido, Domingo Martínez, abogado de los vecinos del colectivo Candonga No Se Toca, quienes aportaron las pruebas para la imputación del procesado ex –secretario Raúl Costa, afirma que «La Resolución es ilegal por inconstitucional y, con ella, están cambiando el fondo de la Ley de Política Ambiental”.
“Es una Resolución que además no ha sido publicada y que altera los mecanismos de Audiencia Pública y el control ciudadano de los estudios de impacto ambiental”, declara Sebastián Viqueira, abogado y partícipe de la lucha ciudadana contra el emprendimiento del Distrito Las Artes, en el predio del Ex – Batallón 141. Precisamente, los cronistas de este informe no tuvieron acceso a la Resolución por el Digesto ni por el Boletín Oficial de la provincia, sino por otras vías.
La Resolución 77 “no es constitucional porque además, las leyes como las de Política Ambiental son legislaciones con mucha operatividad y el margen regulatorio del Poder Ejecutivo está más acotado. Esa Resolución, claramente está hecha para no comprometer la opinión técnica de la Provincia”, agrega Viqueira.
Efectivamente, el Artículo 14 de la Ley Provincial de Ambiente establece que no se puede presentar un segundo Estudio de Impacto Ambiental, si el primero fue rechazado por la Secretaría de Ambiente. TaI es el caso de la interpretación legal compartida por la actual intendenta de la ciudad de Malvinas Argentinas, frente a la situación de Monsanto luego de ser rechazado su primer Estudio, en febrero de 2014. De ahí, que la multinacional tiene otro freno legal para presentarse una vez más a la Secretaría para lograr radicar su Planta en la localidad del Gran Córdoba.
“Hay un principio en el dicho administrativo que es el de la colaboración con la Administración. Se supone que uno no va a las Audiencias Públicas para confrontar con el Estado, sino a ‘ayudarlo’ a que tome buenas decisiones. Pero acá, toman las observaciones de las exposiciones en las Audiencias no para mejorar, sino para hacer zafar a los proponentes de los proyectos”, concluye Viqueira.
La sombra de Eurnekián
La polémica Resolución fue aprobada el 05 de abril del corriente año. El 7 de abril -2 días después- la CTI había aprobado, mediante Resolución número 79, el primer “Informe Preliminar”. Es decir, la Resolución 77 debutó con la velocidad de la luz para colaborar con el mega-emprendimiento Distrito Las Artes, propuesta por la empresa Corporación América, comandada por el multimillonario Eduardo Eurnekián, para apoderarse del predio del Ex – Batallón 141.
¿Cómo pudo la Secretaría de Ambiente analizar, determinar, enlistar los puntos “positivos y negativos” y aprobar en menos de 48 horas el “Informe Preliminar” de Eurnekián, sabiendo que se trata de una gigantesca obra, con un Estudio de Impacto Ambiental conformada por más de 200 carillas? Esta irregularidad refuerza más la hipótesis de la presión ejercida por el gobierno provincial para que el proyecto del Distrito Las Artes se concrete.
No hay que olvidar que la primera audiencia fue realizada el 29 de abril pasado, donde solo asistieron 20 vecinos por la nula difusión que tuvo el evento.
Tal como lo hemos explicado en el artículo “Eurnekián y su batallón de irregularidades, invaden Córdoba”, la venta del predio del Ex – Batallón se llevó a cabo en el mismo año que una de las filiales de Corporación América se quedó con la concesión de obras del Camino del Cuadrado, junto con la constructora Britos S.A., donde uno de sus dueños es el inefable Horacio Miró, sindicado de ser el testaferro del ex gobernador José Manuel de la Sota. De ahí, una situación que refuerza la insistencia de la Provincia de ceder el predio a Eurnekián.
¿La tercera es la vencida?
Las graves consecuencias que la Resolución 77 de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático plantean quedan expresadas en que altera la Ley vigente, y puede ser utilizada arbitrariamente para beneficiar a futuros proyectos que puedan afectar la calidad de vida y el ambiente de los cordobeses con total impunidad y en el marco de la ilegalidad. Así lo advierte el abogado Darío Ávila: “Esta modificación les abre el camino a todos los proyectos que estén cuestionados porque podrán seguir esta metodología invocando la Resolución”, expresa Ávila y concluye: “ Hace unos días participé de una reunión con vecinos de San José de la Quintana y San Isidro por un proyecto de explotación de una cantera y les explique claramente cuáles eran las potestades que ellos tenían pero les dije: Hay un antecedente nefasto en Córdoba que se utilizó para la aprobación del proyecto del Grupo Eurnekián y ese precedente es la Resolución 77”.
Córdoba está viviendo un momento novedoso en materia judicial ambiental: que la Fiscalía Anticorrupción haya ordenado la imputación a distintos ex-secretarios de ambiente es más que elocuente. Sobre todo con una justicia provincial que nunca investigó a ningún funcionario delasotista.
Por un lado, se encuentra imputado el ex Secretario de Ambiente provincial Raúl Costa, acusado de haber aprobado el proyecto inmobiliario de la empresa Ticupil S.A., en zonas donde la Ley de Bosques prohíbe el desmonte. También, bajo la misma caratula, Luis Bocco, se lo acusa por la irregular maniobra de avalar la instalación de Monsanto en Malvinas Argentinas en una zona donde sólo se permiten actividades agropecuarias no contaminantes, según la ley de uso de suelo.
Ambas imputaciones dan una pauta de cómo se manejó la administración del cordobesismo en materia ambiental.
Primero hacen la Ley y después la trampa.
¿Javier Britch y los funcionarios que idearon la Resolución 77 serán los próximos?
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