
El disparate legal
Entrevista a Federico Macciocchi, abogado de los vecinos de Malvinas Argentinas
por Ximena Cabral
«Para corroborar nuestra acusación de que la empresa estaba construyendo, la jueza mandó un oficial de justicia para constatar. Lo que ocurre es que la medida cautelar que solicitamos, la jueza disparatadamente la rechazó. Nos rechaza la medida sin valorar nuestros argumentos» explicó Macciochi en diálogo con HOY DÍA CÓRDOBA.
El abogado patrocinante de los vecinos de Malvinas aclaró que no solamente la resolución judicial, que debía evaluar punto por punto la presentación solicitada por los vecinos, no fue considerada sino que sólo tuvo en cuenta el informe que realizo la Municipalidad de Malvinas Argentinas. También calificó de «absurda» la medida cautelar dictada por Zalazar debido a que no fue la solicitada: «dice que no va a poder darle una autorización definitiva para que la planta empiece a funcionar hasta que no tenga el estudio de impacto ambiental, algo que la misma Municipalidad de Malvinas así lo había dispuesto. Entonces de cautelar no tiene nada.»
De la ejecución y el funcionamiento
Según la resolución difundida a la prensa, la jueza Claudia salazar declaró que no habría motivos para ordenar la «paralización de dichas obras, que sólo inciden sobre la construcción de la obra civil y que, en principio, no impactarían sobre el medio ambiente que se pretende proteger, como tampoco implicaría peligro en la demora, ya que no ha mediado habilitación alguna para la etapa operativa de dicha planta (conforme surge de la ordenanza municipal y de los dichos del gerente en la constatación realizada)».
Las diferentes posiciones se hacen manifiestas en cuanto a la interpretación de parte del texto de la Ley General del Ambiente y los prerrequisitos para la instalación de la planta. En esos puntos, Macciochi expresó que «lo que estamos haciendo solicitando es que ésta se suspenda hasta tanto haya una evaluación de impacto ambiental y hasta tanto se asegure la participación ciudadana que establece la ley. La jueza dice que no porque aún no se puso en funcionamiento, pero la ley dice cuando se ponga en ejecución. No podemos esperar que la planta comience a andar para recién ahí aplicar. La ley dice claramente que es de carácter previo».
Finalmente, remarcó que «con ese peligrosísimo razonamiento que ha utilizado la jueza, vamos a dejar que empiece a andar, esperando un poco más, hasta que se llega a la contaminación; violando toda la norma y carácter del principio ambiental que es preventivo, de precaución».
El amparo presentado el 24 de septiembre de 2012 insta a que se cumpla con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y se articule para que el pueblo pueda expresarse al respecto mediante los mecanismos de audiencias públicas o consulta popular. Ese mismo artículo de la Constitución que reconoce el derecho al ambiente sano, establece la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental (Ley 25.675) al cual todas las provincias quedarán adheridas. Es decir, las provincias y municipios pueden legislar sobre medio ambiente pero no pueden reducir la protección establecida en esa ley.