
Fallo 2×1 y la sangre en resistencia
Un análisis urgente sobre el dictamen de la Corte Suprema en beneficio a los crímenes de la última dictadura. Entrevista al primer funcionario judicial de Córdoba que rechazó los pedidos por parte de los represores cordobeses.
Cobertura ECOS Córdoba y FM Radio Panamericana de Huerta Grande
Por Lea Ross | @LeandroRoss
El país quedó conmocionado por el polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia, que computa el beneficio del denominado “2×1” a los sentenciados por crímenes de lesa humanidad. Y la conmoción se transformó en varias respuestas. Una fue desde las alles, a partir de distintas movilizaciones realizadas el 10 de mayo pasado. La segunda, el rechazo parlamentario en las dos cámaras del Congreso, con un enorme consenso muy pocas veces visto, cuya ley de freno para la aplicación del cómputo a crímenes de lesa humanidad ya quedó promulgada. Y la tercera respuesta fue por parte del propio poder judicial. Ya que hasta el día de la fecha, ningún fiscal o juez ha aceptado los pedidos de distintos condenados que exigen reducir sus condenas.
La Ley Nº 24.390 de Plazos de Prisión Preventiva -conocida popularmente como “dos por uno”-, fue promulgada en noviembre de 1994 y cambiada en octubre de 2001. Fue aprobada como un modo de achicar la densidad demográfica en las cárceles, en particular a los que todavía no tenían condena, que en ese entonces se estimaba que rondaban un 56% de la población presa. Finalmente, la ley fue derogada en un panorama económico al borde del colapso y donde el Estado prepara su artillería de plomo.
En su Artículo 1, la Ley del 2×1 pautaba lo siguiente: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años”, aunque se puede prorrogar un año más en casos especiales. Pero su Artículo 7, que fue derogada en 2001, decía que “Transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”. Es decir, lo acumulado en preventiva luego del segundo año se duplica para sumarse dentro de la condena efectiva.
La muletilla en cuestión es el Artículo 2 del Código Penal (CP): “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”.
Lo que interpretaron los jueces Horacio Rosetti, Carlos Rosencratz y Elena Highton de Nolasco, según el fallo de la Corte, es que “el uso del adverbio ‘siempre’ en el texto del Artículo 2° del Código Penal da cuenta de la clara decisión del legislador respecto de la aplicabilidad universal del principio de la ley más benigna a todos los casos que no estuvieran explícitamente excluidos”. Es decir: a los crímenes de lesa humanidad. Y en el lapso que va entre los crímenes de la dictadura y el presente, la ley más benigna para una condena sería la que estipulaba la Ley del 2×1, que solo estuvo existiendo entre 1994 y 2001.
Acerca del caso puntual analizado por la Corte, el civil Luis Muiña participó de la ocupación del Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en un operativo comandado por el general Reynaldo Bignone. Dentro del predio del hospital, se encontraba la vivienda del director del establecimiento, donde se montó un clandestino de detención. Muiña es detenido en el año 2007 y condenado en 2011 a 13 años de prisión por privación de libertad y torturas. Es decir, el crimen se perpetró en 1976 y pasarían 31 años hasta que sea detenido, y dos años más para ser condenado. En medio de eso, entre 1994 y 2001, existió la Ley 2×1. La Corte interpretó que esa ley determinaba la condena más “benigna” para Muiña, a pesar que no existía dicha normativa en el momento de los crímenes y cuya detención ocurrió después de su derogación.
Fiscal Carlos Gonella: «El 2×1 no es una ley sustancial, sino procesal»
En el momento que se le realiza la entrevista al fiscal federal Carlos Gonella, venía recibiendo en su oficina más pedidos de represores de Córdoba para ser beneficiados por el 2×1: «La Ley del 2×1 es una legislación que no trata y regula aspectos sustanciales como la tipificación de una conducta y su pena, sino de aspectos procesales –señaló-. Es decir, era una ley de emergencia que se dictó para resolver una coyuntura, consistente en la gran cantidad de presos sin condenas que se encontraban en las cárceles. No estamos hablando de una ley sustancial que establece la condición más benigna. Sino de una ley procesal, temporal y excepcional que se dictó para resolver la super-población carcelaria. Por eso no se trata de una ley que pueda ser captada del análisis del principio penal más benigna, porque es una ley procesal, no una ley sustancial que impone una reducción de pena o la inculpabilidad por determinadas conductas”.
El funcionario judicial señaló al programa Panorama, de FM Radio Panamericana de Huerta Grande que “Los represores que están pidiendo una reducción de condena por el 2×1, nunca tuvieron prisión preventiva mientras estuvo en vigencia esta ley, de 1994 al 2001. Entonces, no pueden pedir ser alcanzados por esta norma. ¿Y por qué no estuvieron detenidos o no resultan alcanzados por el 2×1? Porque no se los podía perseguir por la vigencia de la ley de la impunidad. Recuerden que estaban las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, que impedía la investigación de estos delitos”.
Audio: Entrevista completa al fiscal Carlos Gonella (10/03/2017) >>
Es así que la Ley del 2×1, de fugaz existencia y sepultado hace 16 años atrás, se ha convertido en una suerte de ley de amnistía, contra su propósito original. Más allá de las discusiones sobre qué rol pudo haber jugado el gobierno nacional actual, las respuestas inmediatas en las calles, el Parlamento y los propios funcionarios judiciales que vienen rechazando los pedidos han destapado la existencia de una conciencia colectiva incalculable para ciertos sectores que pretenden alcanzar los ganchos de la impunidad. En tiempos de revanchismo, la espina de la Historia pincha hasta sangrar. Pero hoy son tiempos en que esa sangre se negará a ser derramada.
Guardar
Guardar
Deja una respuesta