
Monsanto: La preocupación de Arzani sobre eventuales demandas, es real?
Por Darío Ávila (*)
El pasado día 10.02.2014, la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos emitió el Dictamen N° 01 por el que recomendó a la Secretaría de Ambiente: “NO AUTORIZAR el Estudio de Impacto Ambiental de la “PLANTA DE ACONDICIONAMIENTO DE SEMILLAS DE MAÍZ”, en la localidad de Malvinas Argentinas, departamento Colón, Provincia de Córdoba – República Argentina, presentado bajo el Expediente N° 0517-017977/2012 por la firma “MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL”.
Con posterioridad, el Sr. Secretario de Ambiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba – Pratto – hace suya la recomendación y emitió el acto administrativo por el que resolvió no autorizar el Estudio de Impacto Ambiental de la Firma Monsanto S.A.I.C.
En esta inteligencia, y en el marco de la autonomía municipal y del ejercicio de las facultades locales constitucionalmente reconocidas (conf. Arts. 1, 5, 123 C.N.); corresponde al Sr. Intendente –Daniel ARZANI – autorizar o rechazar la instalación de la Planta Acondicionadora de Semillas en su comunidad, ello, en razón del carácter eminentemente “local” que exhiben las problemáticas ambientales (Art. 41 CN) y por la circunstancia de que el emprendimiento se pretende emplazar dentro del éjido municipal donde éste ejerce su mandato (Arts. 180, 185, 186 incs. 1; 7 y 14; C.Pvcial).
Llama poderosamente la atención, que el Intendente pretenda escudarse ahora, en el temor a sufrir una demanda compensatoria por parte de la Empresa Monsanto, al señalar:“La responsabilidad no pasa por nosotros porque si no se aprueba el estudio de impacto ambiental pero se le permite a la empresa presentar un nuevo estudio abre la posibilidad de un juicio contra el Municipio si nosotros rechazamos la empresa (…) Al permitirles realizar otro estudio, nos compromete y deja una puerta abierta muy grande a un futuro juicio contra la ciudad”.[1]
Estas manifestaciones absolutamente desacertadas e infundadas del Sr. Intendente, evidencian el desconocimiento absoluto de lo resuelto oportunamente por el Concejo Deliberante de su Ciudad al sancionar la Ordenanza N° 821 de fecha 10.01.2013 por la que se otorgó a la Empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. permiso de obra correspondiente a la Primera Etapa de la Planta de Acondicionamiento de Semillas de Maíz, en la Ciudad de Malvinas Argentinas.
Cabe recordar que el art. 3 de la norma municipal deja en claro que cualquier consecuencia de la actuación de los órganos administrativos idóneos deberá ser afrontada por la empresa permisionaria a su exclusivo costo al señalar «Es de exclusiva responsabilidad de Monsanto Argentina S.A.I.C. y a su exclusivo costo, las eventuales modificaciones que deban realizarse de acuerdo a las conclusiones que arroje la evaluación técnica final por parte de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba; como así también cualquier modificación que determine la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba, y/o la Municipalidad de Malvinas Argentinas».
En idéntico sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en los autos caratulados: “CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS – QUISPE, EDUARDO – QUISPE, DIEGO RAÚL- QUISPE, ESTER MARGARITA- MOLINA, CELINA LAURA – BARBOZA VACA, VANINA DE LOS ANGELES – OLIVA, DA C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS AMPARO (LEY 4915)- EXPTE. N° 218019/37 – RECURSO DIRECTO» – Sentencia de fecha 23.04.2013, al sostener: “ Como natural conclusión de lo anterior se desprende que los riesgos patrimoniales que pudieran producirse de la construcción de la mentada obra civil en caso de no lograr conformarse a los requerimientos ambientales establecidos por los organismos públicos intervinientes, corren por entera cuenta y riesgo de la sociedad comercial que los ejecuta”. Es decir, los riesgos patrimoniales (compra del lote, materiales, contratación de mano de obra, maquinarias, etc.) que asumió la empresa en orden a iniciar la obra civil sin tener el EsIA previo aprobado, corrieron por su propia cuenta, sin que pueda achacarse responsabilidad alguna al Municipio en tal sentido.
En coincidencia a lo arriba mencionado, el art. 5 de la Ordenanza apuntada, señala que:«La falta de cumplimiento por parte de Monsanto Argentina S.A.I.C. de lo que establezca oportunamente la Secretaría de Ambiente, la Dirección de Recursos Hídricos y la Municipalidad de Malvinas Argentinas, hará caducar de pleno derecho el presente permiso de obra«.
De modo que, el Sr. Intendente esta facultado para rechazar la instalación de la Planta de Monsanto, y así debe hacerlo, no sólo por la circunstancia de que la Secretaría de Ambiente Provincial no ha aprobado el EsIA, sino además, por el hecho de que el Concejo Deliberante ha adoptado las previsiones legales pertinentes, al reservarse el derecho a declarar la “caducidad” del permiso otorgado, para el caso de que la Empresa no diere cumplimiento a lo establecido por la Secretaría de Ambiente, sin que pueda válidamente – Monsanto – demandar al Municipio por los riesgos patrimoniales asumidos por cuenta propia –tal como oportunamente lo entendió el TSJ en su fallo- y a sabiendas, de que el procedimiento de evaluación ambiental no estaba aún concluido.
Por eso, el temor infundado del Sr. Intendente aparece más claramente como una maniobra dilatoria tendiente a conseguir “aliados políticos” en aras de sostener la vigencia de un procedimiento técnico-administrativo que evidencia –ab- initio – groseras y manifiestas violaciones a normativas provinciales, nacionales y Constitucionales, mas que a resolver un reclamo popular que ha dado muestras mas que suficientes de no estar dispuestos a conceder la “licencia social” a una Empresa Multinacional que durante todo este proceso de autorizaciones, negó el acceso a información pública ambiental, se rehusó a debatir públicamente su proyecto, e incluso, descalificó a los vecinos, ciudadanos e Instituciones que se opusieron a sus pretensiones.
(*) Abogado. Ex- Sub Director de Asuntos Legales de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba. Miembro de la APDH Córdoba
[1] – Publicado en: http://www.cba24n.com.ar/www.cba24n.com.ar/content/intendente-de-malvinas-analiza-cancelar-permiso-monsanto día 10.03.2014-
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