
Vecinos/as de Las Jarillas reclaman suministro de agua potable
Rechazaron la «solución definitiva» planteada por el Municipio de San Antonio de Arredondo por considerar que no garantizan agua apta para el consumo humano.
El pasado 6 de julio vecinos/as realizaron una asamblea donde dejaron planteadas su indignación ante el planteamiento del municipio. A continuación reproducimos el comunicado:
Que rechazamos, de acuerdo a las versiones oficiosas, dada la falta de comunicación documentada de la Municipalidad de San Antonio de Arredondo, el argumento de “se secó la vertiente”; sin que medie ningún tipo de estudio profesional que amerite tal situación y que en caso de comprobarse, debiera haber dictamen acerca de si obedece a causas naturales o a acciones humanas de carácter culposo o delictivo.
Que rechazamos asimismo como indigna y ofensiva, la propuesta, también oficiosa, de ofrecer como “solución definitiva”, supuestamente resuelta por la Municipalidad mencionada de suministrar agua a la red mediante bombeo desde el arroyo Las Jarillas; en cuanto y tanto no garantiza su aptitud para el consumo humano, dado que el mencionado arroyo está sometido a la escorrentía desde un faldeo donde se cría ganado, entre otros efluentes; como por ejemplo, los vertidos por las explotaciones mineras y la construcción de la continuación del Camino de las Altas Cumbres.
Que siendo el suministro de agua en cantidad y calidad, el elemento central de nuestro reclamo, no se agotan en él los padeceres de los vecinos de nuestra pacífica comunidad. A saber:
- Emprendimientos inmobiliarios en el camino a Las Jarillas, con aperturas de calles y destrucción de monte nativo.
- Camino de acceso sin mantenimiento adecuado.
- Falta de control contra el volcamiento de residuos en la zona.
- Falta de control a la circulación de vehículos a alta velocidad por el camino (en particular cuatriciclos y motocicletas) que ya han ocasionado muertes.
- Precario sistema de recolección de podas, con los riesgos de fuego que ello lleva implícito.
- Inexistencia de plan estratégico enmarcado en un efectivo ordenamiento territorial que provea de energía eléctrica a la zona.
Sin agotar con ello los problemas existentes, los vecinos de Las Jarillas bajo el amparo de los Arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional[i], resolvemos:
Exigir a la Municipalidad de San Antonio de Arredondo, información fehaciente, oficial y debidamente documentada de todos y cada uno de los puntos expuestos; en particular la correspondiente al tema agua y las distintas alternativas de solución para su provisión en cantidad y calidad de agua apta para consumo humano. En este punto, exigimos la participación de los vecinos de Las Jarillas con nuestros propios profesionales idóneos de parte, tanto para la inspección de la vertiente, como para la búsqueda de alternativas.
Convocar para el día sábado 13 de julio, a las 18 horas, a una nueva reunión de vecinos para tratar el siguiente Orden del Día:
- 1. Promover medidas ante la situación planteada
- 2. Constituir la organización de los vecinos de Las Jarillas, para resolver entre nosotros lo que el Ejecutivo Municipal no resuelve.
- 3. Impulsar un proyecto de ordenamiento territorial, en defensa del monte y el agua, ante el avance de loteos especulativos y por la preservación de la Reserva Natural “Valle del Cóndor”, como espacio de amortiguación de impactos sobre el Parque Nacional “Quebrada del Condorito” (Ley Provincial Nº 8770)
- 4. Proteger la biodiversidad de la fauna y la flora de donde elegimos vivir en armonía:
- 5. Jerarquizar los valores arqueológicos, culturales e históricos de nuestra localidad.
- 6. Promover un encuentro con las organizaciones de vecinos de Punilla Sur y Villa Carlos Paz, con problemáticas afines.
Sin más, la reunión se cerró siendo las 21 horas del día 6 de julio de 2013.
[i] De la Constitución Nacional:
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.